Entre los principales cuestionamientos, la autoridad edil señaló el incumplimiento del pago del jornal laboral conforme a ley, ya que a los obreros se les estaría pagando fifty soles diarios, cuando la normativa vigente establece un mínimo de 70 soles.
Asimismo, indicó que los trabajos que se vienen realizando en algunos tramos corresponden solo a mantenimiento y no reflejan el avance ni la calidad que espera la población de Conchucos.
Ahora bien, dicha excepción no contempla el caso en el que los usuarios acceden a plataformas gestionadas por terceros en las que se reproducen las obras protegidas por derechos de autor.
No obstante, en este último caso, el TJUE deja abierta la puerta a que los obligados al pago sean las plataformas que ponen a disposición de los usuarios los soportes de reproducción digital.
El ’Verde’ se medirá este sábado con el ’Tachero’ desde las 21 en el Socios Fundadores por una nueva fecha de la fase frequent de la Liga Nacional de Básquet.
El TJUE argumenta que no procede establecer una distinción entre las siguientes situaciones: por un lado, la reproducción de la obra protegida en un servidor puesto a disposición de un usuario por un tercero y; por otro lado, la reproducción de la obra en un soporte de grabación físico perteneciente a ese usuario.
Todo ello en la medida en que supone una indudable dificultad el identificar a todos los usuarios privados.
En este sentido, la normativa europea faculta a los Estados Miembros de la UE para otorgar a los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. Es lo que se conoce como derecho de reproducción.
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El presidente de la mancomunidad y alcalde de la provincia de San Luis, Carlos Oyola Ayala, telló que para el 11 de febrero se ha convocado a una reunión de emergencia con los representantes de la empresa, con el objetivo de exigir que sea la propia CCECC la que ejecute los trabajos y no terceras empresas subcontratadas tras haber obtenido la buena Professional.
L. como autores responsables del delito contra la Propiedad Intelectual. Este delito se configura por Gestor CFE en Monterrey la comercializaron sin autorización de obras plásticas registradas en el ámbito Obras por Terceros de la propiedad intelectual, incluso cuando se aplicaron sobre productos como bolsos y monederos.
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Con la aparición de nuevos retos tecnológicos en la materia, desde Europa se ha propuesto alcanzar un equilibrio entre los intereses de los titulares de los derechos de autor y de los usuarios de obras protegidas que acceden a las mismas a través de Net.
Ello supondría el cargo de un canon por parte de las plataformas a los usuarios de las copias reproducidas en la nube.